Periodo de solicitud Beca 6000: hasta el 23 de enero admin enero 11, 2025

Periodo de solicitud Beca 6000: hasta el 23 de enero

Estimadas familias y alumnado:

Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2024, se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2024/2025.

Esta beca tiene como objetivo facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de primer o segundo curso de Bachillerato o de primer o segundo curso de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, para lo que es necesario que sus familias cumplan una serie de requisitos económicos. Además, la participación en la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio competente en materia de educación es un requisito obligatorio para la obtención de la BECA 6000, esto conlleva el registro en su sede electrónica y la cumplimentación de la solicitud en la página web del Ministerio durante el plazo de solicitud pertinente.

Con fecha 23 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2024/2025. 

El plazo de presentación de solicitudes será del 24 de diciembre de 2024 al 23 de enero de 2025.

La solicitud se deberá cumplimentar a través de Secretaría Virtual.

IMPORTANTE: En relación al alta de la cuenta corriente consignada en la solicitud, se informa que para la BECA 6000 no es necesario realizar ningún trámite a través de la Secretaría Virtual de la Consejería, dado que la propia solicitud contempla ese trámite en el apartado 3.

Requisitos para acceder a la beca 6.000 de la Junta de Andalucía

  • Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias.

  • Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de Andalucía.

  • Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.

  • No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.

  • En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.

  • En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.

  • Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

  • Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6.000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.

  • Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.

  • No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.