Se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2024-2025.
Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2024/2025:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta convocatoria el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
3. La finalidad de la beca se especifica en el artículo 2 de la Orden de 29 de enero de 2014.
Plazo de Inicio
- 28/01/2025 – 27/02/2025 (El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
Cómo realizar el trámite
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio:Enlace al inicio
Requisitos
Resolución de 21 de enero de 2025.
Segundo. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias.
Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, según el cual, podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:
«a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca».
Con respecto a los especificado en los apartados a) y b) anteriores, poner de manifiesto que el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020/2021 y modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su disposición final primera estableció lo siguiente:
«El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más»
Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
««2. Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Solo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.»
De igual forma, las modificaciones establecidas en el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, vienen reflejadas en los artículo 33 y 34 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Estas modificaciones vienen a afectar directamente a los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias recogidos en la Orden de 29 de enero de 2014, ya que en la práctica supone que:
El alumnado de primer curso de cualquier enseñanza queda excluido del ámbito de esta convocatoria.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior excepto dos.
El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de horas que supongan el 80 por ciento o más, y menos del 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por créditos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de créditos que supongan el 80 por ciento o más, y menos del 85 por ciento de los créditos totales del curso en que hubieran estado matriculados.
Documentación
Como regla general no será necesario acompañar documentos a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
No obstante, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
a) En el caso de que en la solicitud se incluya algún miembro de la unidad familiar del cual las Administraciones Tributarias no dispongan de datos económicos, será la persona solicitante quien deba aportar información sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, presentando cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia.
Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona perceptora de dichos ingresos.
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el órgano instructor requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar.
Si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, podrá requerirse a la persona solicitante la presentación del certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.
Si la persona solicitante no aportase la documentación o, en su caso, la declaración responsable, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose previa resolución emitida por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, a propuesta de la Comisión Regional de Selección, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad del contrato de arrendamiento o el título que le habilita para el disfrute de la vivienda que constituye su domicilio habitual.
c) Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de beca, podrá requerirse a la persona solicitante la presentación de la documentación oportuna.
Todo ello, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
Resolución de 21 de enero de 2025:
1. Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas
2. Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar, se presentará según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de enero de 2014. En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 29 de enero de 2014.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 29 de enero de 2014.